Colegio de Administradoras y Administradores de Fincas de Girona

Medidas frente a la ocupación ilegal de viviendas

LEY 1/2023 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/2007, DEL DERECHO A La VIVIENDA Y DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, RELATIVO A LOS DERECHOS REALES, CON RELACIÓN A La ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA INACTIVIDAD DE LOS PROPIETARIOS EN LOS CASOS De OCUPACIÓN ILEGAL De VIVIENDAS CON ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA VECINAL

Esta Ley permite que los AYUNTAMIENTOS puedan instar el desahucio de una vivienda ocupada de forma ilegal en los supuestos que su propietario sea un gran tenedor (propietario de + de 10 viviendas) y no haya iniciado acciones para el desalojo de los ocupantes sin título.

Sorprendentemente y lamentablemente, a pesar de que inicialmente estaba previsto en el proyecto de Ley que veníamos apoyando desde el Colegio, finalmente la norma aprobada no incluye que las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS puedan también, por iniciativa propia, instar directamente las acciones para ejercer la acción de cesación y lanzamiento contra los ocupantes sin título de las entidades privativas que ocasionan problemas de alteración de la convivencia a la finca o de la seguridad.

La regulación solo afecta a las viviendas que sean propiedad de GRAN TENIDORS excluye los pisos del resto de propietarios, a pesar de que las okupaciones de estos afectan igualmente a la convivencia y a la seguridad de las Comunidades de Propietarios.

En este enlace encontrarás una amplia información del CONTENIDO DISPOSITIVO.

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